4. El derecho y las religiones en los países europeos
En la actual era de las democracias liberales, las políticas estatales deben respetar los derechos fundamentales en todo momento: al crear y desarrollar políticas, en la legislación, en la aplicación de estas políticas, etc... En otras palabras, los derechos fundamentales constituyen el marco exterior dentro del cual los Estados deben "trabajar" y desarrollar sus políticas, leyes y prácticas. Este es el caso también en el hecho de la creciente diversidad de religiones a la que deben enfrentarse.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 18
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".
http://www.un.org/en/documents/udhr/index.shtml#a18
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es la primera declaración internacional de los Derechos Humanos - las anteriores se aprobaron únicamente a nivel nacional. Este texto es una declaración no vinculante adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 en París, en parte como respuesta a las atrocidades y violaciones masivas de los derechos humanos durante la Segunda Guerra Mundial. La DUDH insta a los países miembros a promover una serie de derechos humanos, civiles, económicos y sociales, afirmando que estos derechos son parte de la "base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo".
El artículo 18 enuncia el principio de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Es la base y la referencia para todos los textos internacionales relativos a esta materia.
La religión no puede reducirse sólo al culto: de hecho, el texto establece expresamente que la libertad de conciencia y de religión no es sólo un derecho a nivel individual (para tener una religión o no), también puede manifestarse en el culto colectivo y en la enseñanza. Cualquier ley que restringa la expresión individual o colectiva de la fe sin buenas razones (como la protección del orden público) sería una violación de la Declaración. Este artículo fue problemático para algunos países islámicos (como Arabia Saudí, que se abstuvo de aprobar la Declaración durante la votación), ya que afirma el derecho de cambiar de religión, una posibilidad que contradice la ley islámica (sharia) según la cual a un creyente musulmán no se le permite abandonar el Islam o debe ser considerado como un "apóstata".
La aplicación de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión asegura la igualdad entre todos los ciudadanos de un Estado democrático, ya sea que pertenezcan o no a una religión o a un grupo de creencias. Esto no requiere que el propio Estado sea independiente de cualquier grupo religioso. En algunos países europeos como Inglaterra o Dinamarca, una Iglesia específica está "establecida" (tiene un estatus oficial), pero sus fieles no deben tener privilegios frente a otros ciudadanos.
Los textos de la ONU también promueven la tolerancia: la tolerancia es la aceptación de los demás con respeto y entendimiento mutuo. La Declaración de Principios sobre la Tolerancia de la ONU define la tolerancia como "una actitud activa" y una "responsabilidad que sustenta los derechos humanos, el pluralismo (incluido el pluralismo cultural), la democracia y el Estado de Derecho". Compromete a los Estados miembros a "apoyar y llevar a cabo programas de investigación en ciencias sociales y la educación para la tolerancia, los derechos humanos y la no violencia" y para "educar ciudadanos solidarios y responsables, abiertos a otras culturas, capaces de apreciar el valor de la libertad, respetuosos de la dignidad humana y las diferencias, y capaz de prevenir los conflictos y resolverlos por medios no violentos ".
Declaration of Principles on tolerance (UNESCO, 1995)
Directrices de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias (párrafo 31)
Reunión del Consejo ASUNTOS EXTERIORES - Luxemburgo, 24 de junio 2013
Las nuevas directrices ofrecen herramientas prácticas de gran alcance para los funcionarios de la UE, las delegaciones y embajadas de los Estados miembros sobre la comprensión, seguimiento y promoción de la libertad de religión o de creencia, así como la sensibilización de este derecho en terceros países. Fortalecen la capacidad de la UE para defender la libertad religiosa, tanto por reacción a violaciones de la libertad de religión o de creencias (FoRB "freedom of religión or belief), como para abordar las causas estructurales que llevan a estas violaciones:
31. La libertad de religión o creencias y la libertad de expresión son unos derechos interdependientes, interrelacionados y que se refuerzan mutuamente, que protegen a todas las personas - no a las religiones o creencias en sí mismas - y protegen también el derecho a expresar opiniones sobre cualquier religión o creencia o sobre todas ellas. La censura y las restricciones a la publicación y distribución de textos o de sitios internet relativos a la religión o a las creencias son violaciones comunes de estas dos libertades, y merman la capacidad de las personas y las comunidades de practicar su religión o creencia. Las limitaciones al derecho a expresar opiniones sobre la religión o las creencias son causa de una gran vulnerabilidad de las personas pertenecientes a una religión o creencia minoritaria, pero también afectan a las mayorías, y en lugar destacado a las personas que sostienen opiniones religiosas no tradicionales. En su conjunto, la libertad de religión o creencias y la libertad de expresión desempeñan un papel importante en la lucha contra toda forma de intolerancia y discriminación por motivos de religión o creencias.
Consejo de la Unión Europea
http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/EN/foraff/137585.pdf
Reunión del Consejo ASUNTOS EXTERIORES - Luxemburgo, 24 de junio de 2013
El 24 de junio de 2013, el Consejo de la Unión Europea adoptó las Directrices de la UE sobre la promoción y protección de la libertad de religión o de creencia, en las que reafirma su compromiso a promover la libertad de religión o de creencias en su política exterior de derechos humanos. Estas directrices proporcionan a los funcionarios de la UE y los Estados miembros consejos prácticos sobre cómo prevenir violaciones de la libertad de religión o de creencia, para analizar casos concretos y para responder eficazmente a violaciones independientemente del lugar donde se cometieron, con el fin de promover y proteger esta libertad en las acciones exteriores de la UE. También aclaran su posición en términos de neutralidad al afirmar que "no tiene en cuenta los méritos de las distintas religiones o creencias, o la falta de ella, pero asegura que el derecho a creer o no creer es defendido. La UE es imparcial y no está alineada con ninguna religión o creencia específica". Las directrices se refieren al artículo 18 de la DUDH (fuente 1) añadiendo más detalles en la libertad de religión y la libertad de expresión como derechos fundamentales de todo ser humano. El párrafo 31 hace hincapié en la interdependencia entre la libertad de expresión y la libertad de religión y enuncia que el derecho a expresar opiniones críticas sobre la religión en general o en las creencias específicas, en particular, deben ser protegidas por la ley. Un punto importante a tener en cuenta es el hecho de que este derecho es una protección concedida a las personas, no a los sistemas de creencias o religiones en su conjunto. Este punto permite entender mejor cómo los tribunales pueden aceptar las demandas judiciales de los demandantes en función de si quieren defender a personas religiosas u organismos religiosos. Cuando se trata de la libertad de religión o de creencias, la UE concede especial atención a ocho áreas de acción prioritarias para las que se detallan el contenido. - Veáse también: http://www.religiousfreedom.eu/about-us/#sthash.SjXmLIuQ.dpufDirectrices de la UE sobre la promoción y protección de la libertad de religión o de creencias (pdf)
Principios orientadores de Toledo sobre la enseñanza acerca de religiones y creencias en las escuelas públicas (OSCE, 2007)
El conocimiento acerca de las religiones y creencias puede hacernos más conscientes de la importancia que tiene respetar el derecho de todas las personas a la libertad de religión o de creencia, fomentar la ciudadanía democrática, impulsar la comprensión de la diversidad en el seno de la sociedad y, al mismo tiempo, incrementar la cohesión social. El conocimiento acerca de las religiones y creencias tiene un valioso potencial para reducir los conflictos que tienen su origen en la falta de comprensión de las creen- cias de los demás, y para fomentar que se respeten sus derechos. El conocimiento acerca de las religiones y creencias constituye un componente esencial de una educación de calidad. Es requisito para entender gran parte de la historia, la literatura y el arte, y puede ser útil para ampliar los horizontes culturales y para adquirir una visión más profunda de la complejidad del pasado y del presente. La enseñanza acerca de las religiones y creencias es especialmente eficaz cuando se combina con el empeño por inculcar el respeto por los derechos de los demás, aun cuando haya desacuerdos en cuanto a la religión o las creencias. La libertad de religión o creencia es un derecho universal y lleva consigo la obligación de proteger los derechos de los demás, incluido el respeto a la dignidad de todos los seres humanos.
Las personales creencias religiosas (o no religiosas) de alguien persona no son motivo suficiente para excluirlo como docente en materia de religiones y creen- cias. A este propósito, los factores más importantes a tener en cuenta son la competencia profesional, así como la actitud de fondo y el compromiso en rela- ción con los derechos humanos en general, y con la libertad de religión y creencia en particular.
Para no vulnerar el derecho a la libertad de religión y de creencia, puede ser nece- sario introducir adaptaciones razonables de las políticas educativas en respuesta a determinadas necesidades religiosas. Incluso en los casos en que no sean es- trictamente exigibles desde el punto de vista jurídico, esas adaptaciones y cierto grado de flexibilidad contribuirán a crear un clima de tolerancia y respeto mutuo.
Cuando los cursos obligatorios en que se imparte enseñanza sobre las religiones y creencias son lo bastante neutrales y objetivos, exigir la participación en esos cur- sos no vulnera de suyo la libertad religiosa y de creencia (aunque los Estados son libres de reconocer en tales situaciones el derecho a la exención total o parcial).
Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE)
http://www.osce.org/odihr/29154
La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), al igual que otras instituciones europeas trata de fomentar el entendimiento entre los pueblos y el respeto de todos los derechos fundamentales, que se promulgan en la Declaración Internacional de los Derechos Humanos (fuente 1). Más específicamente, esta organización es una creación de los Acuerdos de Helsinki (Acta Final de Helsinki o Declaración de Helsinki fue el acto final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, celebrada en Helsinki, Finlandia, en 1975). Estos acuerdos firmados por 35 estados, incluyendo los EE.UU., Canadá, y la mayoría de los Estados europeos, excepto Albania, fueron un intento de mejorar las relaciones entre el bloque comunista y Occidente. Entre los 10 principios rectores aprobados en el acto final, el séptimo se refiere al respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicción.
Entre otras funciones, la OSCE ha desempeñado un papel de larga duración en el mantenimiento de la paz entre las diferentes comunidades de Bosnia y Herzegovina para el final de la guerra civil en 1995 (se hizo cargo de la función de la ONU debido a que el liderazgo bosnio sentía un desprecio profundo hacia la ONU por la incapacidad de sus tropas para detener la guerra y proteger a las personas civiles).
En consonancia con el papel de prevención de conflictos de la OSCE y su compromiso con el fomento de una cultura de respeto y entendimiento mutuo, el consejo asesor del grupo de expertos de la ODIHR (oficina de instituciones democráticas y derechos humanos) sobre la libertad de religión o de creencias, junto con otros expertos y académicos, se reunieron en Toledo, España, en marzo de 2007 para discutir enfoques sobre la enseñanza de las religiones y creencias en las escuelas públicas de la región de la OSCE. Los expertos procedían de una amplia variedad de contextos y se incluían destacados académicos, responsables políticos, educadores, abogados y representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. La reunión de Toledo puso en marcha un intenso proceso, que supuso reuniones posteriores en Bucarest y Viena, y una amplia colaboración entre los miembros del Consejo Asesor (el grupo más numeroso) y otros expertos, dando lugar a la formulación de los Principios Orientadores de Toledo sobre la enseñanza acerca de las religiones y creencias en las escuelas públicas.
Leer más ... conclusiones y recomendaciones: http://www.osce.org/odihr/29154?download=true
Esta sección del texto se centra en la utilidad de los conocimientos acerca de las religiones y creencias como una valiosa ayuda potencial para reducir los conflictos que se basan en la falta de comprensión de las creencias de los demás. Con el fin de cumplir esta función, este conocimiento debe basarse en datos científicos y ser independiente de cualquier credo religioso.
La Corte Europea defiende la prohibición del burka en Francia (texto)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado una ley francesa que prohíbe a las mujeres cubrir sus rostros en público, que afecta a los derechos de las mujeres musulmanas a llevar el burka. El caso fue presentado el pasado año por una mujer de 24 años.
Después de deliberar sobre el caso durante más de medio año, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó el martes que la ley de Francia prohibiendo a la gente cubrir sus rostros en público no fue una violación de los derechos humanos.
Tras la sentencia, no hubo comentarios inmediatos disponibles en el Tribunal de Estrasburgo. La mujer argumentaba que la ley francesa violó su derecho a la privacidad, la libertad de religión y la libertad de expresión. Su decisión de llevar el niqab - un velo con una ranura para los ojos - era suya y no le había sido impuesta por su marido o por la familia, dijo.
La ley francesa fue presentada en 2011, durante la presidencia de Nicolas Sarkozy y apoyada por el actual gobierno socialista bajo la presidencia de François Hollande. Los infractores de la prohibición se enfrentan a una multa de 150€ (203$ bien si usan un velo de cuerpo completo (burqa) u otro que cubre toda la cara excepto los ojos (niqab).
Durante el caso, el abogado británico de la demandante, Tony Muman, la describió como una "perfecta ciudadana francesa con educación universitaria."
"Ella habla de su país con pasión ... Ella es una patriota", dijo Muman. Mientras que algunos en Francia sostienen que la ley libera a la mujer musulmana que a veces se ve obligada a cubrir su pelo o la cara, los musulmanes han respondido que la prohibición estigmatiza su religión. La semana pasada, el tribunal superior de apelaciones de Francia confirmó una sentencia a favor de la ley en un caso histórico separado que involucra a una trabajadora de guardería que había sido despedida por negarse a quitarse el pañuelo de la cabeza mientras trabajaba. La demandante, Fátima Afif, perdió su trabajo en 2008. En su fallo, el tribunal citó las normas internas de la guardería privada, que declaró que la libertad de religión no podía interponerse en el camino de los principios de laicidad y neutralidad. kms / se (AFP, EPD, dpa)
De "Deutsche Welle"
Obtenido en
http://www.dw.de/european-court-upholds-french-burqa-ban/a-17748671 (24/07/2015)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es un tribunal supranacional o internacional establecido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, adoptado en el marco del Consejo de Europa, y la totalidad de sus 47 Estados miembros son partes contratantes de la convención. El Tribunal tiene su sede en Estrasburgo, Francia. Recibe las demandas que alegan que un Estado Contratante ha violado una o más de las disposiciones sobre derechos humanos en materia de derechos civiles y políticos enunciados en la Convención y sus protocolos. La solicitud puede ser presentada por un individuo, un grupo de personas o uno o más de los demás Estados contratantes. Además de las sentencias, la Corte también puede emitir opiniones consultivas. En este caso, la solicitud se refería a una ley francesa de 2011 que prohibió la cobertura total de la cara en el espacio común. El uso de niqab (velo integral musulmán que cubre completamente la cara), que era un tema muy controvertido en el debate político y social en Francia, sería por lo tanto prohibido.
Antes de la votación de esta ley, algunas asociaciones musulmanas argumentaron que infringiría la libertad de religión, sobre todo porque se aplicaría en todas partes fuera del espacio privado (como en las calles), mientras que la prohibición de los "signos religiosos ostensibles" en la escuela (por una ley francesa promulgada en 2004) se refería únicamente a las instituciones públicas como la escuela, no el espacio público común.
La decisión del TEDH en este caso se guió por el respeto del principio de subsidiariedad: la Corte reconoce que cada Estado europeo puede tener un tipo de sensibilidad nacional sobre algún tema (la protección de la "laicidad" en el caso de Francia) y no desea interferir en sus decisiones.