4. El mundo cristiano occidental
La caída del Imperio Romano de Occidente en el 476 dio lugar a muchos reinos, creando un paisaje político (y cultural) que era diferente al del Este, donde el Imperio duró hasta 1453. El cristianismo, por tanto, evolucionó por separado en el Este y el Oeste. Los concilios ecuménicos que reunieron a los obispos de diversos orígenes y puntos de vista, se interrumpieron y eso redujo las posibilidades de un diálogo permanente entre ellos. Sucedió lo mismo, con el griego y el latín que fueron disminuyendo a cada lado, estableciéndose la división lingüística cerca de la actual Bosnia. Un cristianismo occidental (latín) se desarrolló junto a un cristianismo oriental (griego), mientras que las relaciones entre ellos fluctuaron con el tiempo y su divergencias se fueron acrecentando. Esta página está dedicada a la cristiandad occidental y la siguiente al cristianismo oriental.
La Donación de Constantino.
La Donación de Constantino se clasifica entre las falsificaciones más famosas. Fue escrita en el siglo octavo, en un momento en el que el papado trataba de justificar sus ambiciones políticas. El texto, que se considera auténtico, se incluyó en el Decretum Gratiani (Decreto de Graciano), una recopilación y ordenamiento de la ley canónica (Ley de la Iglesia) que fue promulgada en 1140. Proporcionó al papado el fundamento legal para reivindicarse frente a los soberanos de Europa occidental. El humanista Lorenzo Valla (1407-1457) reveló el documento como una falsificación.
Fresco anónimo del siglo XIII de Silvestre y Constantino.
Capilla San Silvestro nella Basilica dei Santi Quattro Coronati (Roma).
Obtenido de http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Sylvester_I_and_Constantine.jpg
La Donación de Constantino.
"Y ordenamos y decretamos que tendrá la supremacía también sobre las cuatro sedes principales Antioquía, Alejandría, Constantinopla y Jerusalén, como también sobre todas las iglesias de Dios en - todo el mundo [...]. A imitación de nuestro propio poder, a fin de que por esa causa el pontificado supremo no pueda deteriorarse, sino que pueda más bien ser adornado con poder y gloria aún más que la dignidad de un gobierno terrenal: he aquí que -otorgando al mencionado muy bendito pontífice, nuestro padre Silvestre papa universal, además de nuestro palacio, como se ha dicho, también la ciudad de Roma y todas las provincias, distritos y ciudades de Italia o de las regiones occidentales; y cediéndolos, por nuestro don inviolable, al poder y dominio de él mismo o de los pontífices sucesores, por esta nuestra carta divina y la constitución imperial, que será (lo) dispuesto; y se reconozca que ellos (los palacios, provincias, etc.) deberán permanecer legalmente con la Santa Iglesia Romana.
Por tanto, creemos que es apropiado que nuestro imperio y el poder de nuestro reino debe ser transferido y cambiado a las regiones del Este; y que, en la provincia de Bizancio, en un lugar más apropiado, una ciudad debe ser construida en nuestro nombre; y que nuestro imperio debe establecerse allí. Ya que, donde la supremacía de los sacerdotes y la primacia de la religión cristiana ha sido establecida por un gobernante celestial, no es justo que allí un gobernante terrenal deba tener jurisdicción ".
La Donación de Constantino. Trad. Ernest F. Henderson.
La Iglesia Militante y la Iglesia Triunfante.
La Basílica de Santa María Novella fue construida por los dominicos en 1246; un convento anexo se añadió más tarde. La capilla española es la antigua sala capitular del monasterio, construido entre 1343 y 1345. Fue decorada por Andrea di Bonaiuto da Firenze y sus asistentes entre 1365 y 1367. El gran fresco de la pared de la derecha representa a la Iglesia " Militante y Triunfante". La exposición muestra el lado izquierdo de este fresco.
La Iglesia Militante y la Iglesia Triunfante.
Fresco por Andrea di Bonaiuto da Firenze, Capilla de los Españoles, Santa Maria Novella (Florencia) (1365-1367).
Foto: Anna Van den Kerchove.
Vigilantia universalis
Las decisiones del Concilio de Roma de 1059 son piedra angular de la Reforma Gregoriana. Se tomaron en un momento en que el papado trató de cuestionar el dominio de los poderes seculares, y para restaurar la rectitud moral del clero. El documento no informa directamente de las decisiones del Concilio: se trata de una carta dirigida por el Papa Nicolás II a toda la comunidad cristiana, que divulgaba a las decisiones del Concilio (r. 1058-1061). Los temas principales de la reforma gregoriana se discuten en los extractos.
"Por medio de la vigilancia sobre el gobierno de la Iglesia universal debemos a todos los hombres cuidado constante; y también hacemos ofrendas para vuestra salvación. Por lo tanto, deseamos notificar todo lo que fue canónicamente hecho en el reciente sínodo de Roma de ciento trece obispos, bajo nuestra inmerecida presidencia; porque, para vuestra salvación esperamos que seais ejecutores del mismo y demandamos vuestra obediencia al mismo por nuestra autoridad apostólica.
1. En primer lugar, a los ojos de Dios, se ordenó que la elección del Romano Pontífice recayera en los cardenales obispos por miedo a que, si alguien, sin una elección unánime y canónica, como se ha dicho y, por lo tanto, sin el consentimiento de los clérigos religiosos y laicos que le siguen, fuera entronizado, tuvieramos un Papa que no sea apostólico, sino apóstata [...].
3. Nadie podrá oír la misa de un presbítero de quien se sepa a ciencia cierta que tiene una concubina o una mujer-compañera. Por lo cual el propio sínodo ordenó este estatuto bajo pena de excomunión, diciendo: "Cualquiera, ya sea sacerdote, diácono o subdiácono, de conformidad con el decreto de nuestro predecesor San León [IX], de bendita memoria en lo referente a la castidad de los clérigos,que de forma abierta tome una concubina o se niegue a abandonarla, en nombre de Dios Todopoderoso y con la autoridad del bienaventurado Pedro y Pablo, por la presente ordenanza, se le prohibe absolutamente cantar misa y también leer el Evangelio o la Epístola de la Misa, o permanecer al servicio divino a lado de los que obedezcan el mecionado decreto, o tener un estipendio de la iglesia ".
4. Y ordenamos que aquellos de las órdenes antes mencionadas que, en obediencia a nuestro predecesor, mantengan la castidad en las iglesias para las que han sido ordenados, como conviene a clerigos religiosos, coman y duerman y tengan en común todo lo que les sea asignado por la iglesia ; y exigimos y mandamos que ellos sean sobre todas las cosas celosos de vivir la vda apostólica, es decir, la común [...].
6. Ningún clérigo o presbítero obtendrá una iglesia, ya sea por donación o pago, de los laicos [...].
9. Nadie podrá ser ordenado o promovido a ninguna función eclesiástica por simonía.
10. Ningún clérigo de ninguna Orden será juzgado o puesto fuera de su iglesia por laicos. [...].
13. Ningún laico será ascendido repentinamente a ningún rango eclesiástico, si primero no dejara su vestido secular, y recibiese la aprobación después de vivir día a día en compañía de clérigos ".
Universalis Vigilantia. Trad. B.J. Kidd, documentos ilustrativos de la Historia de la Iglesia, Vol. 3.